viernes, 18 de mayo de 2018

S5 Actividad 2 Análisis y abstracción de información Feminicidio

Femicidio - Feminicidio


Marco teórico
Antecedentes del tema
Bases teóricas

Origen de la voz inglesa femicide o femicidio
El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide cuya traducción literal sería femicidio. El termino femicide o femicidio tiene una larga historia en la tradición inglesa que se remonta a principios del siglo XIX. En 1801 fue utilizado para denominar el “asesinato de una mujer” en A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century (Corry). En 1827 William MacNish, el asesino de una joven, tituló sus memorias: The Confessions of an Unexecuted Femicide y en 1848 apareció en el Law Lexico de Wharton como un delito punible (Russell, 2006: 75 y 76).
En la década de los setenta del siglo XX el término fue recuperado por el movimiento feminista incorporando un nuevo elemento: la misoginia, a la definición decimonónica que lo entendía simplemente como el asesinato de una mujer (Russell, 2006: 75). En 1976 la feminista Diana Russell lo utilizó con este sentido al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas (Russell, 2006: 75 y 76). No sería hasta finales de la década siguiente cuando el término femicidio adquiriría mayor relevancia teórica en el ámbito feminista, a raíz de lo que se ha conocido como la masacre de Montreal.

El suceso detonante de la recuperación contemporánea del término
El 6 de diciembre de 1989 Marc Lépine asalta un aula en la Universidad de Montreal. Ordena a los hombres abandonarla y, al grito de “Je hais les féministes” (“Odio a las feministas”), abre fuego exclusivamente sobre las mujeres. Tras matar trece estudiantes y una empleada de la Universidad, dispara sobre sí mismo (Blais, 2014: 14). Algunos días después de este suceso, una macabra inscripción aparece garrapateada en uno de los muros de la Universidad de Ontario Occidental: “Kill Feminist Bitches” (“Mata a las brujas feministas”) (Caputi y Russel, 1992: 13).
El 24 de noviembre de 1990 el diario canadiense La Presse publica la carta de suicidio escrita por Lépine
“Tengan en cuenta”, dice en ella el asesino múltiple, “que si cometo suicidio el día de hoy (…) no es por motivos económicos (…) sino políticos. Porque he decidido enviar a las feministas, que siempre han arruinado mi vida, de vuelta con su Creador (…) las feministas siempre me han enfurecido. Quieren mantener las ventajas que gozan las mujeres (por ejemplo, primas de seguros baratas, permisos por maternidad, etc.) y al mismo tiempo aprovechar las de los hombres” (La presse, 24 de noviembre de 1990).
Mélissa Blais considera que el 6 de Diciembre de 1989 es un hecho histórico para el feminismo, porque fue la primera vez que “un asesino misógino y antifeminista claramente expresó los motivos de su acción en contra de las mujeres” (2014: 24). La reacción de las feministas canadienses y en otros países fue centrarse en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres (Blais, 2014: 34).
En 1992 Diana Russell y Jill Radford publican Femicide. The politics of woman killing. Diana Russell afirma que “la explicitud de la misoginia de Marc Lépine, tanto por solo escoger como víctimas a mujeres como por llamarlas ´malditas feministas´, hicieron que la existencia del fenómeno del femicidio, al menos para algunos, imposible de ignorar.
Años más tarde, en 2001, la propia Russell volverá a definir al femicidio esta vez en términos más restrictivos, como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres” (Russell, 2006: 76). Russell explica que su definición va “más allá de los asesinatos misóginos, para aplicarlo a todas las formas de asesinato sexista. Los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por el odio hacia las mujeres, en tanto que los asesinatos sexistas incluyen a los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell, 2006: 77 y 78). No obstante, esta autora sigue considerando como femicidio (lo califica como femicidio encubierto) una serie de prácticas institucionales y sociales que pueden producir la muerte de las mujeres, pero donde resulta muy difícil distinguir al sujeto activo de un tipo de penal (Russell, 2006: 85).
Es importante exponer algunos de las tipologías doctrinales que se han hecho de éste término antes de continuar con otros aspectos:
Tipologías de femicidio
Existen diversas tipologías de femicidio y feminicidio. En este apartado solo voy a mencionar dos de ellas. Estas dos tipologías tienen en común que el homicidio de las mujeres se realiza intencionadamente:
La primera será la tipología creada por Russell cuyo criterio diferenciador será la relación que existe entre la víctima y el asesino. La segunda, desarrollada por la socióloga mexicana Julia Monárrez, distingue entre la relación entre víctima y victimario, las actividades que realiza la víctima, y por último los casos en que el asesinato se dan en un contexto de extrema violencia sexual.
Diana Russell ha distinguido entre cuatro tipos distintos de femicidio, en los que el perpetrador siempre es un hombre, basados en la relación que existe entre la víctima y el asesino:
-Femicidios de pareja íntima: todos los hombres que tengan o hayan tenido una relación de pareja con la víctima.
-Femicidios de familiares: cualquier pariente masculino ya sea consanguíneamente o político.
Quedará por lo tanto excluido el femicidio encubierto, que se da cuando la muerte se produce por causa “de actitudes o instituciones sociales misóginas”; por ejemplo, abortos clandestinos, falta de atención materno-infantil, cirugías plásticas, esterilizaciones forzadas, etc. (Russell, 2006: 85).
- Otros perpetradores conocidos de femicidio: amigos de la familia o de la víctima, colegas masculinos, figuras masculinas de autoridad, conocidos masculinos, citas masculinas (no sexual).
-Femicidio de extraños: extraños masculinos (Russell, 2006: 88).
La tipología de feminicidio, creada por la académica mexicana Julia Monárrez, distingue entre:
-Feminicidio íntimo: a diferencia de la propuesta de Russell en este categoría entrarían no sólo los supuestos en que un hombre mata a su actual pareja o a su ex pareja sino también los casos en que el asesinato se realiza al interior de las familias, en este sentido lo subdivide en infantil (cuando la víctima es una niña) y familiar (cuando el perpetrador es un pariente). Otra importante diferencia con respecto a Russell es que Monárrez contempla la posibilidad de que el victimario sea una mujer (Monárrez, 2010: 368).
- Feminicidio por actividades estigmatizadas: el asesinato de una mujer debido a que se considera que realiza una actividad de “mujer mala” que autoriza a matarla, por ejemplo, sexo servidora, meseras de bares, bailarinas en centros nocturnos, etc. (Monárrez, 2010: 374).
- Feminicidio sexual sistemático: “está presente en los casos en que el o los asesinos son motivados por impulsos sexuales sádicos y la víctima se convierte en un objeto sexual para los victimarios (…) Al mismo tiempo, la tortura y la disposición del cuerpo son parte de una sexualización y erotización del crimen. Estos asesinatos de ninguna manera carecen de motivación, ya que el secuestro, la violación, la tortura, la mutilación y finalmente el exterminio de las víctimas hablan de un ‘asesinato sexual’ contra las mujeres” (Monárrez, 2010: 376).
La recepción mexicana del femicidio, su transformación en feminicidio y las primeras propuestas legislativas en México
En la versión mexicana impulsada por la feminista y política Marcela Lagarde el femicidio se convierte en feminicidio y en él surge un nuevo actor con un rol protagónico, el Estado:
Identifico algo más que contribuye a que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo: es la inexistencia del Estado de derecho, en el cual se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Por eso, para diferenciar los términos, preferí la voz feminicidio para denominar así el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado. (Lagarde, 2006: 20).
En el contexto mexicano la discusión teórica y final implementación legal de este término tuvo como triste telón de fondo la desaparición y asesinato rutinario de cientos de niñas y mujeres por más de una década en la ciudad fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua (Monárrez, 2010). La tipología de feminicidio sexual sistemático creada por Julia Monárrez responde precisamente a estos hechos. La respuesta de las autoridades ante estos crímenes se caracterizó por culpabilizar a las propias víctimas y/o a sus familias y por una completa impunidad de los culpables. No es de extrañar, por lo tanto, el énfasis que autoras como Lagarde han puesto en el papel del Estado en el feminicidio. La impunidad será pues el elemento diferenciador entre femicidio y feminicidio. “En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa homicidio de mujeres. Por eso, para diferenciarlo, preferí la voz feminicidio y denominar así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad” (Lagarde, 2008: 216).
La inclusión de la impunidad como un elemento del feminicidio ha sido criticada, entre otros, por Diana Russell. Estos son sus argumentos más relevantes: 

Primero, porque significa que en aquellos casos en que los perpetradores son arrestados y encarcelados, estos crímenes ya no son considerados feminicidios.

Segundo, porque mientras que la impunidad puede ser muy común en muchos otros países, esto no siempre es el caso. Muchos femicidios en Estados Unidos e Inglaterra, por ejemplo, son procesados, y muchos otros son sentenciados y encarcelados. Es preferible definir el femicidio o feminicidio en una forma en que pueda ser usada globalmente (2011).

Es importante destacar que México fue el primer país “que se propuso la tipificación del delito de feminicidio” y es también el país con más iniciativas de ley, tanto a nivel federal como estatal.

La primera vez que la ley mexicana definió el feminicidio (o más bien la violencia feminicida) fue en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante, LGAMVLV) publicada en el diario oficial el 1 de febrero de 2007:
Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Por su parte, Rosa Cobo (Cobo, 2011) establece una doble alerta que documenta con vastedad los argumentos: a) plantea la tesis de que la agudización de las formas “tradicionales” de ejercer la violencia contra las mujeres, a la que se suma la aparición de nuevas modalidades de la misma, es una respuesta misógina a los avances logrados por ellas en diversas áreas, pero sobre todo en sus relaciones con los hombres, en particular en los ámbitos de la familia y el matrimonio, unidades centrales del contrato sexual que vertebra al patriarcado.
En ese sentido, afirma que asistimos a una “reacción patriarcal” que esgrime como argumento la minimización de las agresiones contra las mujeres frente a las fatalidades padecidas por los hombres; y b) propone que la violencia no es un atributo ontológico de los hombres, apreciación fundamental para desmentir las afirmaciones que atribuyen las agresiones contra las mujeres a problemas de personalidad o de incapacidad para contener los impulsos agresivos. En cambio, la violencia masculina exhibe una de las caras de la configuración de la desigualdad entre unas y otros, resultado de las relaciones de poder y de dominación que han inclinado la balanza patriarcal hacia los varones, lo que explica que estos tengan la potestad de violentar a las mujeres, a cualquier mujer, desde la posición de poder y privilegio que ostentan en términos de género, la cual se potencia cuando se suman otros atributos de poder como la clase social, la raza, la pertenencia étnica o la adscripción a grupos criminales. En palabras de Cobo, “la violencia es inherente a las relaciones de dominación y subordinación” (Cobo, 2011).
De acuerdo con Cobo, la violencia de genero contra las mujeres se sustenta en un conjunto de condiciones sociales, políticas, culturales, económicas e ideológicas que logran articular los procesos macro sociales con la vivencia de la subordinación en el orden de las relaciones cotidianas y en las escalas micro sociales, lo que hace que cada mujer perciba su situación como algo personal, individual, no compartido con otras y mucho menos producto de una compleja construcción socio histórica de poder y de dominación Marcela Lagarde acuno el termino de feminicidio para enfatizar tres circunstancias: el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, la impunidad y el  incumplimiento del Estado como garante de la vida, la seguridad, la dignidad y la libertad de las mujeres. Lo concibe como la expresión más drástica de la violencia de género, por lo que no es un hecho aislado sino la culminación de un proceso de acciones y omisiones que permiten perpetrarla. Su concepción teórica se recoge, en lo sustantivo, en las definiciones incluidas en el artículo 5, numeral IV, y en el artículo 21 de la LGAMVLV, que a la letra dicen:
Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el publico [Presidencia de la Republica, 2007: 2].
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres [Presidencia de la Republica, 2007: 6].
Es importante enfatizar que la violencia se hace presente para las mujeres, en sus diferentes modalidades y manifestaciones, en todos los ámbitos en que se sitúen sin importar su condición social, económica, étnica o de consorte. La violencia feminicida acorrala a las mujeres y las pone en riesgo constante de perder la vida.
Bibliografía
BLAIS, M. (2014), “I hate Feminists!” December 6, 1989, and its aftermath, traducing de Phyllis Aronoff y Howard Scott, Spinifex, Melbournepp 14, 34
Cobo, Rosa 2011 Hacia una nueva política sexual. Las mujeres ante la reacción patriarcal, Los Libros de la Catarata, Madrid, pp
CAPUTI, J. y RUSSELL, E. H. D. (1992), “Femicide: Sexist Terrorism against Women”. En: RADFORD, J. y D. E. H. RUSSELL, Femicide. The Politics of Woman Killing, Buckingham, Open University Press, pp. 13.
LAGARDE Y DE LOS RÍOS, M. (2006), “Introducción. Por la vida y la libertad de las mujeres. Fin al feminicidio”. En: RUSSELL, D. E. H. y HARMES R. A., Feminicidio: una perspectiva global, México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 15- 42.
LAGARDE Y DE LOS RÍOS, M. (2008), “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”. En: BULLEN M. y DIEZ MINTEGUI, C., Retos teóricos y nuevas prácticas, San Sebastián, Ankulegi Antropología Elkartea, pp. 209-240.
MONÁRREZ FRAGOSO, JULIA ESTELA. (2010), “Violencia contra las mujeres e Inseguridad Ciudadana en Ciudad Juarez”. Tijuana, Mexico: El Colegio de la Frontera Norte; Mexico, D.F.: Miguel Angel porrua,2010 pp 368, 374, 376
Presidencia de la Republica 2007 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Diario Oficial de la Federación, México, 1o de febrero [diciembre de 2011]
RUSSELL, D. E. H. (2006), “Definición de feminicidio y conceptos relacionados” (trad.: G. Vega Zaragoza). En: RUSSELL, D. E. H. y HARMES R. A., Feminicidio: una perspectiva global, México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 73- 96.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Sesión 8 Actividad 2 Presentación Multimedia y Exposición de Resultados

Descargar presentación en video